La Clasificación de las Penas en México;
Su pena de muerte y Cuba y su pena de muerte.
Para Cuello Calón la pena es la privación o restricción de bienes jurídicos impuesta
conforme a la ley, por los órganos jurisdiccionales competentes al culpable
de una infracción pena, así mismo Olga Islas de Gonzales propone una distinción entre los términos pena, punición y punibilidad. En l a
que comenta que siendo la pena la real privación o restricción de bienes del
autor del delito que lleva a cabo el órgano Ejecutivo para la prevención especial,
determinada en su máximo por la culpabilidad y en su mínimo por la re
personalización, por lo que la punición es
la fijación de la particularidad
y concreta privación o restricción de bienes del autor de delito,
realizada por el juez para reafirmar la prevención general y determinada
cuantitativamente por la magnitud de la culpabilidad y finalmente se entiende por punibilidad la contaminación
de privación o restricción de bienes del autor del delito, formulada por el
legislador para la prevención general y determinada cualitativamente por la clase del bien tutelado y cuantitativamente
por la magnitud del bien y del ataque a este.
Las penas pueden ser clasificadas
desde el punto de vista doctrinal a partir de diversos aspectos, en nuestro sistema mexicano son calcificadas de acuerdo
al fin que persiguen, al bien jurídico que protegen, a su forma de aplicación,
a su duración y a su ejecución.
Comenzaremos por analizar las que
son en atención a su fin, posteriormente vamos a analizar cómo es que nuestro Código
Penal Federal las Clasifica.
En atención al fin: encontramos
penas eliminatorias llevando este nombre las que pretenden eliminar al
delincuente o alejarlo definitivamente del entorno social, aquí entra la pena
de muerte, el confinamiento y la prisión perpetua entre otras, esto de acuerdo
al sistema penal que maneja cada país; en México nuestro Código Penal
Federal únicamente menciona
el confinamiento pena que es
manejada como eliminatoria.
Correctivas o re adaptadoras, estas con el fin de
corregir los males que padece el delincuente
procurando su rehabilitación.
Restrictivas de ciertos derechos,
estas penas restringen definitiva o temporalmente el goce de ciertos
derechos, como estos es el caso de la destitución , la inhabilitación y la pérdida o suspensión de a la patria
potestad, la finalidad de estas es evitar que el delincuente continué cometiendo el mismo género de delitos en
ejercicio indebido de ciertos derechos o bien de ciertas funciones
que se ha encomendado.
Penas intimidatorias estas son utilizadas así como su nombre lo dice
paras intimidar a otros individuos a realizar una acción delictiva.
Penas privativas de bienes o derechos eso es las privación temporal o definitiva de
bienes o derechos del autor del delito, en atención a las posibilidades de
readaptarse socialmente, o bien, de
sujetos incorregibles.
Clasificación en atención al bien
jurídico
Pena capital: así se denominan a las personas
que se dirigen a la vida del individuo con el objetivo de eliminarlo.
Penas corporales, estas son las
penas que se aplican directamente sobre
el cuerpo del sujeto a “castigar”, estas podrían ser azotes, tormentos, mutilaciones, entre otros.
Penas contra la libertad estas tienen como objetivo limitar el derecho
a la libertad personal del sujeto,
ejemplo de estas puede ser la prisión,
el confinamiento y la prohibición de ir a un lugar determinado.
Penas pecuniarias estas son por medio de las cuales se limita el goce
de ciertos derechos de carácter patrimonial,
estas serían la multa y la reparación
del daño.
Penas suspensivas o privativas de
derechos, esto se refiere a derechos de carácter civil o político, un ejemplo
de esto sería la de derechos de tutela.
Clasificación en atención a la
forma de aplicarse
Penas principales o secundarias,
en este caso se alude a la manera en que
la acción afecta los bienes jurídicos del sujeto.
Penas accesorias, estas son las que tienen una consecuencia necesaria de cierto proceder
delictivo.
Penas complementarias estas son
las que tratan de perseguir un objetivo diverso de la pena principal.
Clasificación en cuanto a la duración.
Penas de corta duración, estas son penas privativas de la
libertad cuya duración máxima de cinco
años y un mínimo de tres días.
Penas de mediana duración estas
duran entre los cinco años y un día a los 10 años que constituyen los términos mínimos
y máximos .
Penas de larga duración estas contemplan una privación de la libertad mayor
a los diez años, tiempo que es estimado para lograr una readaptación social del
delincuente.
En cuanto a la forma de ejecución
Penas remisibles estas se tratan de aquellas que en atención
a fines de humanidad o piedad tengan que evitarse su imposición.
Penas sustituibles estas son las que en atención de caer en el supuesto
que la propia ley plantea pueden ser sustituidas por otras de menor gravedad.
Penas conmutable, para estas
penas nuestras Código Penal Federal se refiere a penas de delitos políticos.
Pena condicional estas se
refieren a la suspensión condicional de la pena privativa de la libertad, esto
es el caso de la condena condicional.
Penas simbólicas, estas son en atención
al fin que se trata de perseguir.
Penas únicas, estas cuando prevé una
consecuencia jurídica sin vincularse a otra clase de pena.
Penas alternativas, esto es en el caso que
existen posibilidades que aplicar una u otra clase de pena y el juez tengan las
posibilidades de decidir en torno a cual
habrá de aplicar.
Penas acumulativas, esto cuando
la ley dispone la posibilidad de aplicar varias clases de penas por la comisión de un mismo
delito.
Nuestro Código Penal Federal menciona las siguientes penas y medidas de seguridad
Título Segundo, Capitulo 1 ,Penas
y Medidas de seguridad
Articulo 24
Son las siguientes:
Prisión, tratamiento en libertad,
semilibertad y trabajo en favor de la comunidad, internamiento o tratamiento en
libertad de inimputables y de quienes tengan el habito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos,
confinamiento, prohibición de ir a un lugar determinado, sanción pecuniaria,
decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito, amonestación, apercibimiento,
caución de no ofende, suspensión o privación de derechos, inhabilitación, destitución
o suspensión de funciones o empleos, publicación especial de sentencia, vigilancia
de la autoridad, suspensión o disolución de sociedades, medidas tutelares para menores, decomiso de bienes
correspondientes al enriquecimiento ilícito, colocación de dispositivos de localización
y vigilancia y otras peas que al
ley pueda fijar.
Anteriormente mencione la pena de muerte , la cual en México no está permitida; ahora vamos a analizar
un ordenamiento de otro país y como es
su clasificación de penas y que penas
son las que aplican en comparación con México
, uno de los países que contempla la
pena de muerte es Cuba, en CUBA E es considerada como sanción; la sanción de
muerte.
El Código Penal Cubano menciona
En su artículo 27
nos dice que la sanción no tiene por
finalidad la de reprimir por el delito cometido, sino también la de reeducar a los sancionados en los
principios de actitud honesta hacia el trabajo, de estricto cumplimiento de las
leyes y de respeto a las normas de la convivencia socialista, así como
prevenir la comisión de nuevos delitos, tanto por los propios
sancionados como por otras personas.
Y clasifica sus sanciones de la
siguiente forma, las cuales pueden ser
principales y accesorias
Las sanciones principales
aplicables a las personas naturales son las siguientes:
Muerte, privación de libertad, trabajo
correccional con internamiento, trabajo correccional sin internamiento, limitación
de libertad, multa, amonestación.
Las sanciones accesorias
aplicables a las personas naturales son las siguientes: privación de derechos, privación
o suspensión de derechos paterno-filiales
y de tutela, prohibición del ejercicio de una profesión, cargo u oficio,
suspensión de la licencia de conducción, prohibición de frecuentar medios o
lugares determinados, destierro, comiso, confiscación de bienes, sujeción de
vigilancia de los órganos y organismos que integran las Comisiones de Prevención
y Atención Social, expulsión de extranjeros del territorio nacional.
El mismo código en su artículo 29
comenta que la sanción de muerte es de carácter excepcional y solo se aplica por el tribunal en los casos
mas graves de comisión de los delitos
para los que se halla establecida.
Así mismo menciona que la pena de muerte no puede ser aplicada en
menores de 20 años y esta se ejecutara por fusilamiento.
En México la Constitución Política
de los estados Unidos Mexicanos prohíbe la
pena de muerte, en su artículo 22 hace mención
a esto, quedan prohibidas las penas de
muerte, de mutilación, de infamia, la
marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa
excesiva, la confiscación de bienes y
cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.
Esta prohibición se da debido a
que esta pena es considerada inhumana
El 9 de diciembre de 2005, con el gobierno del presidente Vicente
Fox abolió la Pena de Muerte y cualquier tipo de tortura en México, y
actualmente desde 1977 la organización de Amnistía
Internacional se trabaja en abolir esta
pena en otros países; pero hasta ahora
solamente l ha logrado en 140.
La forma de Clasificación de las
penas en los países es diferente, esto se debe a que cada uno de ellos las clasifica de
forma diferente; aunque muchos castigan los mismos delitos y los definen de
forma similares, en algunos casos es menos o más punitiva la pena y en otros
que algún tipo de delito no es
considerado grave por lo que no es castigado.
Fuente de información:
-
Placencia Villanueva,Raul,Teoria del delito.3ª.reimp
-
Código Penal Federal
-
Código Penal Cubano
-
Asamblea Nacional del Poder Popular Republica de
Cuba
-
Voces de la Constitución-Articulo 22. De la pena
de muerte (29/12/2016)
Disponible en:
-
Capital, Por qué en México no se aplica la pena
de muerte
-
El universal, Magalli Delgadillo, ¿Por qué dejo
de aplicarse la pena de muerte en México?
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