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La Clasificación de las Penas en México;
Su pena de muerte y Cuba y su pena de muerte.

Para  Cuello Calón  la pena es la privación  o restricción de bienes jurídicos impuesta conforme  a la  ley, por los  órganos jurisdiccionales competentes al culpable de una infracción pena, así mismo Olga Islas de Gonzales  propone una distinción entre los  términos pena, punición y punibilidad. En l a que comenta que siendo la pena la real privación o restricción de bienes del autor del delito que lleva a cabo el órgano Ejecutivo para la prevención especial, determinada en su máximo por la culpabilidad y en su mínimo por la re personalización, por lo que la punición es  la fijación de la particularidad  y concreta privación o restricción de bienes del autor de delito, realizada por el juez para reafirmar la prevención general y determinada cuantitativamente por la magnitud de la culpabilidad y finalmente  se entiende por punibilidad la contaminación de privación o restricción de bienes del autor del delito, formulada por el legislador para la prevención general y determinada cualitativamente  por la clase del bien tutelado y cuantitativamente por la magnitud del bien y del ataque a este.
Las penas pueden ser clasificadas desde el punto de vista doctrinal a partir de diversos aspectos, en  nuestro sistema mexicano  son calcificadas  de acuerdo  al fin que persiguen, al bien jurídico que protegen, a su forma de aplicación, a su duración y a su ejecución.
Comenzaremos por analizar las que son en atención a su fin, posteriormente vamos a analizar cómo es que nuestro Código Penal Federal las  Clasifica.

En atención al fin: encontramos penas eliminatorias llevando este nombre las que pretenden eliminar al delincuente o alejarlo definitivamente del entorno social, aquí entra la pena de muerte, el confinamiento y la prisión perpetua entre otras, esto de acuerdo al sistema penal  que maneja cada  país; en México  nuestro Código  Penal  Federal  únicamente  menciona  el  confinamiento pena que es manejada como eliminatoria.
 Correctivas  o re adaptadoras, estas con el fin de corregir  los males que padece el delincuente procurando su rehabilitación.
Restrictivas de ciertos derechos, estas penas restringen definitiva o temporalmente el goce de ciertos derechos,  como estos es el caso de  la destitución , la inhabilitación  y la pérdida o suspensión de a la patria potestad,   la finalidad de estas es  evitar que el delincuente continué  cometiendo el mismo género de delitos en ejercicio  indebido de  ciertos derechos o bien de ciertas funciones que  se ha encomendado.
Penas intimidatorias estas  son utilizadas así como su nombre lo dice paras intimidar a otros individuos a realizar una acción delictiva.
Penas privativas  de bienes o derechos  eso es las privación temporal o definitiva de bienes o derechos del autor del delito, en atención a las posibilidades de readaptarse  socialmente, o bien, de sujetos incorregibles.

Clasificación en atención al bien jurídico
 Pena capital: así se denominan a las personas que se dirigen a la vida del individuo con el objetivo de eliminarlo.
Penas corporales, estas son las penas que se  aplican directamente sobre el cuerpo del sujeto a “castigar”, estas podrían ser  azotes, tormentos, mutilaciones, entre otros.
Penas contra la libertad  estas tienen como objetivo limitar el derecho a la libertad personal del sujeto,  ejemplo de estas puede ser  la prisión, el confinamiento y la prohibición de ir a  un lugar determinado.
Penas pecuniarias estas  son por medio de las cuales se limita el goce de ciertos derechos de carácter patrimonial,  estas serían la multa y la  reparación del daño.
Penas suspensivas o privativas de derechos, esto se refiere a derechos de carácter civil o político, un ejemplo de esto sería la de derechos de tutela.

Clasificación en atención a la forma de aplicarse
Penas principales o secundarias, en este caso se alude a la  manera en que la acción afecta los bienes jurídicos del sujeto.
Penas accesorias, estas  son las que tienen  una consecuencia necesaria de cierto proceder delictivo.
Penas complementarias estas son las que tratan de perseguir un objetivo diverso de la pena principal.

Clasificación en cuanto a la duración.
Penas de corta  duración, estas son penas privativas de la libertad cuya duración máxima  de cinco años y un mínimo de tres días.
Penas de mediana duración estas duran entre los cinco años y un día a los 10 años que constituyen los términos mínimos y máximos .
Penas de larga duración estas  contemplan una privación de la libertad mayor a los diez años, tiempo que es estimado para lograr una readaptación social del delincuente.

En cuanto a la forma de ejecución
Penas  remisibles estas se tratan de aquellas que en atención a fines de humanidad o piedad tengan que evitarse su imposición.
Penas sustituibles   estas  son las que en atención de caer en el supuesto que la propia ley plantea pueden ser sustituidas por otras de menor gravedad.
Penas conmutable, para estas penas nuestras Código Penal Federal se refiere a penas de delitos políticos.
Pena condicional estas se refieren a la suspensión condicional de la pena privativa de la libertad, esto es el caso de la condena condicional.
Penas simbólicas, estas son en atención al fin que se trata de perseguir.
Penas únicas, estas cuando prevé una consecuencia jurídica sin vincularse a otra clase de pena.
 Penas alternativas, esto es en el caso que existen posibilidades que aplicar una u otra clase de pena y el juez tengan las posibilidades de decidir en torno a cual  habrá de aplicar.
Penas acumulativas, esto cuando la ley dispone la posibilidad de aplicar varias  clases de penas por la comisión de un mismo delito.

Nuestro Código Penal Federal   menciona las siguientes penas y medidas  de seguridad
Título Segundo, Capitulo 1 ,Penas y Medidas de seguridad
Articulo 24
Son las siguientes:
Prisión, tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo en favor de la comunidad, internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el habito  o la necesidad  de consumir estupefacientes o psicotrópicos, confinamiento, prohibición de ir a un lugar determinado, sanción pecuniaria, decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito, amonestación, apercibimiento, caución de no ofende, suspensión o privación de derechos, inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos, publicación especial de sentencia, vigilancia de la autoridad, suspensión o disolución de sociedades, medidas  tutelares para menores, decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito, colocación de dispositivos de localización y vigilancia y otras peas que  al ley  pueda fijar.

Anteriormente mencione  la pena de muerte , la cual  en México no está permitida; ahora vamos a analizar un ordenamiento de otro país  y como es su clasificación de penas   y que penas son las que aplican en comparación con  México ,  uno de los países que contempla la pena de muerte es Cuba, en CUBA E es considerada como sanción; la sanción de muerte.
El Código Penal Cubano menciona
En su  artículo 27   nos dice que la sanción no tiene por  finalidad la de reprimir por el delito cometido, sino también  la de reeducar a los sancionados en los principios de actitud honesta hacia el trabajo, de estricto cumplimiento de las leyes y de respeto a las normas de la convivencia socialista, así como prevenir  la comisión de  nuevos delitos, tanto por los propios sancionados como por otras personas.
Y clasifica sus sanciones de la siguiente  forma, las cuales pueden ser principales y accesorias
Las sanciones principales aplicables a las personas naturales son las siguientes:
Muerte, privación de libertad, trabajo correccional con internamiento, trabajo correccional sin internamiento, limitación de libertad, multa, amonestación.
Las sanciones accesorias aplicables a las personas naturales son las siguientes: privación de derechos, privación o suspensión de derechos paterno-filiales  y de tutela, prohibición del ejercicio de una profesión, cargo u oficio, suspensión de la licencia de conducción, prohibición de frecuentar medios o lugares determinados, destierro, comiso, confiscación de bienes, sujeción de vigilancia de los órganos y organismos que integran las Comisiones de Prevención y Atención Social, expulsión de extranjeros del territorio nacional.
El mismo código en su artículo 29 comenta que la sanción de muerte es de carácter excepcional  y solo se aplica por el tribunal en los casos mas graves de comisión  de los delitos para los que se halla establecida.
Así mismo menciona que  la pena de muerte no puede ser aplicada en menores de 20 años y esta se ejecutara por fusilamiento.
En México la Constitución Política de  los estados Unidos Mexicanos prohíbe la pena de muerte, en su artículo 22  hace mención a esto, quedan prohibidas  las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la  marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la  confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.
Esta prohibición se da debido a que esta pena es considerada  inhumana
 El 9 de diciembre de 2005,  con el gobierno del presidente Vicente Fox  abolió la Pena de Muerte  y cualquier tipo de tortura en México, y actualmente   desde 1977  la organización de Amnistía Internacional   se trabaja en abolir esta pena en  otros países; pero hasta ahora solamente l ha logrado en 140.

La forma de Clasificación de las penas  en los países  es diferente, esto se debe  a que cada uno de ellos las clasifica de forma diferente; aunque muchos castigan los mismos delitos y los definen de forma similares, en algunos casos es menos o más punitiva la pena y en otros que  algún tipo de delito no es considerado grave por  lo que no es castigado.




















Fuente de información:
-          Placencia Villanueva,Raul,Teoria del delito.3ª.reimp
-          Código Penal Federal
-          Código Penal Cubano
-          Asamblea Nacional del Poder Popular Republica de Cuba
-          Voces de la Constitución-Articulo 22. De la pena de muerte (29/12/2016)
Disponible en:
-          Capital, Por qué en México no se aplica la pena de muerte
-          El universal, Magalli Delgadillo, ¿Por qué dejo de aplicarse la pena de muerte en México?


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